Garantizar los derechos de autor en la docencia virtual

La Universitat Jaume I (UJI) de Castellón ha estrenado este curso 2017–2018 una nueva herramienta de gestión de los derechos de propiedad intelectual en el Aula Virtual para asegurar que los usos de obras o fragmentos de obras impresas se ajustan a la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). Se trata de un sencillo proceso de tramitación, que requiere de la colaboración del profesorado, para determinar si un fichero necesita la autorización del autor o si su reproducción genera obligaciones económicas para la universidad.

Foto: Pexels

“La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación”. Con esta afirmación, la LPI deja claro que para hacer accesible al público o divulgar una obra o un fragmento siempre es necesario el consentimiento del autor. Poner a disposición de los estudiantes fragmentos de una obra a través de la plataformas virtuales supone un acto de comunicación pública que facilita su reproducción y, por tanto, es un acto que requiere de la autorización del titular, exceptuando algunos supuestos que contempla la misma ley.

Tras varios años de litigios y después que varias universidades españolas fueran demandadas y multadas por colgar en sus campus virtuales contenidos con copyright, en 2016, la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE) subscribió un convenio con el Centro Español de Derechos Repográficos (CEDRO) y con Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP) para pagar por el uso de libros y otras publicaciones en las plataformas virtuales docentes. Según este acuerdo, el conjunto de campus abonan un pago máximo de 3,2 millones de euros anuales, que se hacen efectivos a través de las entidades de gestión, para que los autores perciban una remuneración equitativa.

Paralelamente, las universidades han dedicado esfuerzos a implementar mecanismos que garanticen el cumplimiento de la ley. Es el caso de la UJI que ha desarrollado e integrado un módulo de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual (GDPI). Se trata de pedir al profesorado que, cuando suba y publique documentos en el Aula Virtual facilite información, a través de una sencilla tramitación, que permita aclarar si esa obra necesita autorización del autor o si su reproducción conlleva obligaciones económicas. El objetivo es que las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual tengan acceso a esa información para que puedan comprobar que se está ajustando correctamente a la ley y, a su vez, puedan tramitar y asegurar que los autores perciben la remuneración correspondiente.

Aviso que aparece en el Aula Virtual para que el profesorado pueda especificar qué tipo de obra es

¿Cómo aplicar políticas institucionales en materia de propiedad intelectual? o ¿Qué material puedo utilizar legalmente en la docencia? Son algunas de la preguntas que se formulan los gestores de las universidades y el propio profesorado. Por ello, la mayoría de centros han elaborado documentos que recogen consejos y pautas, como este del Centro de Educación y Nuevas Tecnologías (CENT) de la UJI o esta Guía práctica sobre PI para instituciones académicas, presentada recientemente por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

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